Las autoridades nacionales, departamentales, regionales y locales abajo firmantes, reunidas en la ciudad de La Paz a invitación del Excelentísimo Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Evo Morales Aima, con el propósito de analizar las consecuencias de la decisión 57 de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), vetando los encuentros entre seleccionados nacionales en ciudades ubicadas a una altitud mayor a los 2.500 metros, luego de un pormenorizado análisis de la medida, declaran (declaramos):
1.- Nuestra decisión inconmovible de mantener la unidad de los países andinos en defensa del derecho común a la práctica del fútbol y de todos los deportes, allí donde nuestros pueblos residen y desarrollan sus actividades cotidianas, manifestando que todo intento de discriminación contra una de nuestras ciudades será entendida como una agresión a todas y rechazada de manera unánime.
2.- Rechazamos la injusta, discriminatoria y arbitraria decisión de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) vetando los encuentros de fútbol entre seleccionados en ciudades ubicadas a más de 2.500 metros.
3.- En el año 1996 una iniciativa similar fue contestada con la presentación de una serie de estudios científicos llevados a cabo por médicos deportólogos y especialistas en deporte de altura, cuyo resultado demostró de manera inapelable que la práctica del fútbol en las ciudades ahora discriminadas no entraña ningún riesgo para la salud de los deportistas.
4.- Dichos estudios, oportunamente puestos en conocimiento de la FIFA permitieron revertir la decisión inicial de la referida corporación, constituyendo por tanto, de acuerdo a las normas básicas del derecho internacional, “cosa juzgada”.
5.- En los once años transcurridos desde aquella decisión modificatoria, ningún hecho ó evento ha probado la necesidad de revisarla, más al contrario durante este tiempo, cómo ya había ocurrido antes, ningún deportista sufrió daños graves o irreversibles a consecuencia de la práctica del fútbol o de otro deporte en nuestras ciudades ahora segregadas por la nueva decisión de la FIFA.
6.- La decisión 57 de la FIFA atenta contra los derechos humanos de los habitantes de nuestras ciudades y viola todos los principios de equidad, igualdad, y universalidad.
7.- Ninguna corporación deportiva puede estar por encima o al margen de las normas que rigen las relaciones internacionales bajo el principio de la vigencia universal de la Carta de las Naciones Unidas en todos sus acápites.
8.- La decisión 57 de la FIFA establece un peligroso precedente, puesto que podría inducir a la adopción de medidas similares, igualmente arbitrarias y discriminatorias, de otras corporaciones deportivas.
9.- La decisión 57 de la FIFA viola asimismo los principios establecidos en la Carta Olímpica, la cual señala de manera inequívoca el derecho de todos los pueblos y naciones a la práctica del deporte en todas sus especialidades, así cómo el valor de dicha práctica para el diálogo y la convivencia entre los pueblos. Afecta pues de manera grave a dicha convivencia.
10.- La decisión de la FIFA viola la soberanía de nuestras naciones para decidir en todas las materias relativas a las actividades de nuestros pueblos, sentando un odioso precedente en contra del principio igualmente universal de la igualdad entre las naciones.
11.- La decisión de la FIFA viola el principio del juego limpio al pretender obligar a nuestros deportistas a desarrollar su actividad en condiciones ajenas a las que constituyen su hábitat natural.
12- Llamamos a los pueblos del mundo entero a solidarizarse con nuestra demanda a la FIFA para que deje sin efecto su decisión 57 ó cualquier otra similar que afecte los principios y derechos mencionados en los puntos anteriores En virtud de lo anotado dejamos establecida nuestra decisión firme e irrevisable de acudir mancomunada y solidariamente a todos los mecanismos, organismos y procedimientos para dejar sin efecto, de manera definitiva, toda medida atentatoria contra los derechos humanos, la soberanía, la igualdad, la equidad, el juego limpio y la convivencia armónica entre los pueblos y las naciones.
1.- Nuestra decisión inconmovible de mantener la unidad de los países andinos en defensa del derecho común a la práctica del fútbol y de todos los deportes, allí donde nuestros pueblos residen y desarrollan sus actividades cotidianas, manifestando que todo intento de discriminación contra una de nuestras ciudades será entendida como una agresión a todas y rechazada de manera unánime.
2.- Rechazamos la injusta, discriminatoria y arbitraria decisión de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) vetando los encuentros de fútbol entre seleccionados en ciudades ubicadas a más de 2.500 metros.
3.- En el año 1996 una iniciativa similar fue contestada con la presentación de una serie de estudios científicos llevados a cabo por médicos deportólogos y especialistas en deporte de altura, cuyo resultado demostró de manera inapelable que la práctica del fútbol en las ciudades ahora discriminadas no entraña ningún riesgo para la salud de los deportistas.
4.- Dichos estudios, oportunamente puestos en conocimiento de la FIFA permitieron revertir la decisión inicial de la referida corporación, constituyendo por tanto, de acuerdo a las normas básicas del derecho internacional, “cosa juzgada”.
5.- En los once años transcurridos desde aquella decisión modificatoria, ningún hecho ó evento ha probado la necesidad de revisarla, más al contrario durante este tiempo, cómo ya había ocurrido antes, ningún deportista sufrió daños graves o irreversibles a consecuencia de la práctica del fútbol o de otro deporte en nuestras ciudades ahora segregadas por la nueva decisión de la FIFA.
6.- La decisión 57 de la FIFA atenta contra los derechos humanos de los habitantes de nuestras ciudades y viola todos los principios de equidad, igualdad, y universalidad.
7.- Ninguna corporación deportiva puede estar por encima o al margen de las normas que rigen las relaciones internacionales bajo el principio de la vigencia universal de la Carta de las Naciones Unidas en todos sus acápites.
8.- La decisión 57 de la FIFA establece un peligroso precedente, puesto que podría inducir a la adopción de medidas similares, igualmente arbitrarias y discriminatorias, de otras corporaciones deportivas.
9.- La decisión 57 de la FIFA viola asimismo los principios establecidos en la Carta Olímpica, la cual señala de manera inequívoca el derecho de todos los pueblos y naciones a la práctica del deporte en todas sus especialidades, así cómo el valor de dicha práctica para el diálogo y la convivencia entre los pueblos. Afecta pues de manera grave a dicha convivencia.
10.- La decisión de la FIFA viola la soberanía de nuestras naciones para decidir en todas las materias relativas a las actividades de nuestros pueblos, sentando un odioso precedente en contra del principio igualmente universal de la igualdad entre las naciones.
11.- La decisión de la FIFA viola el principio del juego limpio al pretender obligar a nuestros deportistas a desarrollar su actividad en condiciones ajenas a las que constituyen su hábitat natural.
12- Llamamos a los pueblos del mundo entero a solidarizarse con nuestra demanda a la FIFA para que deje sin efecto su decisión 57 ó cualquier otra similar que afecte los principios y derechos mencionados en los puntos anteriores En virtud de lo anotado dejamos establecida nuestra decisión firme e irrevisable de acudir mancomunada y solidariamente a todos los mecanismos, organismos y procedimientos para dejar sin efecto, de manera definitiva, toda medida atentatoria contra los derechos humanos, la soberanía, la igualdad, la equidad, el juego limpio y la convivencia armónica entre los pueblos y las naciones.
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