El veto a la altura impuesto por decisión de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o más precisamente de un personaje reelecto presidente Josep Blatter, de impedir que se jueguen partidos internacionales en estadios a una altura superior a 2.500 metros sobre el nivel del mar, ha desatado una decisión que en el fondo revela un profundo pensamiento racista que se escurre desde las alturas del poder y que esta vulnerando los derechos más elementales del ser humano el cual es practicar y participar en eventos internacionales en el deporte.
En este sentido, si la FIFA prohíbe los juegos en la altura por razones de salud, por qué no veta también las bajas temperaturas, la nieve, la lluvia o el calor intenso.
Asimismo se ha establecido que jugar en tierras bajas, ha producido la muerte de algunos deportistas, tal el caso que se recuerda al camerunés Marc Vivien. Falleció en el partido contra Colombia en Lyon por la Copa Confederaciones de 2003.
En Estados Unidos, el fútbol norteamericano cobra víctimas cada verano. En 2001 falleció Korey Stringer, jugador de los Vikingos de Minessota, mientras que en 2004 murieron dos alumnos de secundaria. Entre 1960 y 2006 se han contabilizado más de 100 muertes en dicho deporte, como consecuencia del calor.
En cambio, nunca se ha sabido de muerte alguna causada en el partido oficial por la altura.
Frente a este atentado contra nuestro país, es necesario luchar por el futuro de nuestros hijos para que ellos no queden restringidos en la práctica del fútbol que es el rey de los deportes, en este sentido la Dirección Nacional de Derechos Humanos, hace suyo la preocupación sobre el veto emitido por la FIFA, en contra de nuestro país, vulnerándose derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus siguientes artículos.
Art. 1o.- “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Art. 6o.- “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Art. 7.- “Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho e igual protección contra la discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminacion”.
Art. 28o.- “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta declaración se hagan plenamente efectivos”.
Art. 30o.- “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”.
Así como se están vulnerando derechos contemplados en nuestra Ley del Deporte de fecha 7 de julio de 2004 y su respectivo Reglamento, en sus artículos siguientes;
Art. 1o.- “... fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana, así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores”.
Art. 16o.- “La utilización de escenarios deportivos, por parte de entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, se regirá por las siguientes normas...”
Por todo lo expuesto se desprende que la determinación tomada por la (FIFA) es un atentado a los
Estados que tienen campos deportivos por más de 2.500 metros de altura sobre el nivel del mar y entre ellos nuestro país, que repercute emocionalmente y psicológicamente a toda nuestra población especialmente a la juventud y niñez, así como vulnera el derecho a percibir ingresos económicos cuando se desarrollan eventos deportivos internacionales en los países con estas alturas geográficas.
Entonces como policías tenemos la obligación de hacer conocer esta preocupación a las instancias respectivas gubernamentales sobre la decisión que adoptó la FIFA que no es racional, no es científica, no es médica, y que está lesionando los intereses de nuestro país y de otros como Ecuador, Colombia, Perú, y todo por el simple hecho de ser países pequeños subdesarrollados tenemos que sufrir la discriminación de los poderosos.
En este sentido, si la FIFA prohíbe los juegos en la altura por razones de salud, por qué no veta también las bajas temperaturas, la nieve, la lluvia o el calor intenso.
Asimismo se ha establecido que jugar en tierras bajas, ha producido la muerte de algunos deportistas, tal el caso que se recuerda al camerunés Marc Vivien. Falleció en el partido contra Colombia en Lyon por la Copa Confederaciones de 2003.
En Estados Unidos, el fútbol norteamericano cobra víctimas cada verano. En 2001 falleció Korey Stringer, jugador de los Vikingos de Minessota, mientras que en 2004 murieron dos alumnos de secundaria. Entre 1960 y 2006 se han contabilizado más de 100 muertes en dicho deporte, como consecuencia del calor.
En cambio, nunca se ha sabido de muerte alguna causada en el partido oficial por la altura.
Frente a este atentado contra nuestro país, es necesario luchar por el futuro de nuestros hijos para que ellos no queden restringidos en la práctica del fútbol que es el rey de los deportes, en este sentido la Dirección Nacional de Derechos Humanos, hace suyo la preocupación sobre el veto emitido por la FIFA, en contra de nuestro país, vulnerándose derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus siguientes artículos.
Art. 1o.- “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Art. 6o.- “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Art. 7.- “Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho e igual protección contra la discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminacion”.
Art. 28o.- “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta declaración se hagan plenamente efectivos”.
Art. 30o.- “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”.
Así como se están vulnerando derechos contemplados en nuestra Ley del Deporte de fecha 7 de julio de 2004 y su respectivo Reglamento, en sus artículos siguientes;
Art. 1o.- “... fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana, así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores”.
Art. 16o.- “La utilización de escenarios deportivos, por parte de entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, se regirá por las siguientes normas...”
Por todo lo expuesto se desprende que la determinación tomada por la (FIFA) es un atentado a los
Estados que tienen campos deportivos por más de 2.500 metros de altura sobre el nivel del mar y entre ellos nuestro país, que repercute emocionalmente y psicológicamente a toda nuestra población especialmente a la juventud y niñez, así como vulnera el derecho a percibir ingresos económicos cuando se desarrollan eventos deportivos internacionales en los países con estas alturas geográficas.
Entonces como policías tenemos la obligación de hacer conocer esta preocupación a las instancias respectivas gubernamentales sobre la decisión que adoptó la FIFA que no es racional, no es científica, no es médica, y que está lesionando los intereses de nuestro país y de otros como Ecuador, Colombia, Perú, y todo por el simple hecho de ser países pequeños subdesarrollados tenemos que sufrir la discriminación de los poderosos.
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